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La Tutela Jurisdiccional de los Derechos de los Trabjadores / Domingo Gil

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Santo Domingo, Republica Dominicana ; IUDEX, 2023Descripción: 298 Paginas : 16X23cmTema(s): Clasificación CDD:
  • RD 344.01G463L
Resumen: Todo el derecho tiene un carácter ideológico, el cual es más acentuado en el derecho del trabajo, pues pone de frente a las principales clases antagónicas de la sociedad capitalista, al empleador (propietario de los medios de producción y, por tanto, del capital) y a los trabajadores (propietarios de la fuerza de trabajo que compra el empleador)1 . De ese antagonismo ha nacido esta disciplina jurídica. El derecho laboral es el resultado de más de dos siglos de lucha de los trabajadores asalariados. Está dirigido, por necesidad (y por esencia, pues), a afrontar y tratar de solventar problemas trascendentales de justicia social. Este supone el establecimiento de normas jurídicas encaminadas al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de aquellos que subsisten gracias a la venta de su fuerza de trabajo. Por consiguiente, el derecho del trabajo es, en su construcción normativa, un derecho orientado al reconocimiento, primero, y a la protección, después, de los derechos de los trabajadores. Es, por tanto, un derecho con un doble carácter clasista, como ningún otro: a) es, por un lado, como cara material evidente, un derecho de conquistas reivindicativas, de logros o concesiones laborales en beneficio de los trabajadores, en lo básico y principal, de donde proviene su carácter tuitivo. Podría ser denominado, desde este punto de vista, como derecho de los trabajadores , y, por ende, de orientación unilateral ; y b) es, en su esencia ideológica, un derecho que procura mantener indemne el statu quo del capitalismo, pues, en definitiva, es un derecho para la preservación del modelo de producción de la sociedad burguesa, caracterizada, en lo fundamental, por el predominio del capital sobre la fuerza de trabajo4 . “La legislación obrera –afirma Palomeque López– responde prima facie, así pues, a una solución defensiva del Estado burgués para, a través de una normativa protectora de los trabajadores, proveer a la integración del conflicto social en términos compatibles con la viabilidad del sistema establecido, asegurando de este modo la dominación de las relaciones de producción capitalista… . El derecho del trabajo es, pues, un muro de contención social. Es esta idea la que explica el carácter reduccionista y utilitarista del derecho del trabajo capitalista, fuente vital de su naturaleza ideológica Hay que hablar, por consiguiente, de un derecho de concesiones mutuas: un derecho del trabajo para los trabajadores (con las atemperaciones que impone la pertinencia de regular más allá de lo que es la mera protección, por la necesidad de la viabilidad y factibilidad de esa regulación), para evitar el socavamiento del statu quo del modo capitalista de producción y de las relaciones sociales que genera. Esto me parece tan real, tan evidente, que tiene la condición de un verdadero axioma. Es por ello por lo que cuando se habla de tutela de derechos en materia laboral, esta ha de estar referida a la tutela de los derechos de los trabajadores. Es impropio, pues, desde este punto de vista, que se pretenda abordar el tema sin que tenga esa orientación. Los derechos de los trabajadores pueden ser identificados por su carácter particular, pues están referidos a una categoría concreta o específica de personas, los trabajadores, al igual que, por ejemplo, los niños y las mujeres. Su solo reconocimiento constituye, por consiguiente, un acto de tutela sustantiva de derechos de carácter particular y esencia fundamental. Ese criterio es el telón de fondo de este breve estudio. Sobre esa base analizo el derecho del trabajo como un conjunto de normas jurídicas cuya finalidad es, esencialmente, protectora. Puede afirmarse, visto así, que esta disciplina jurídica procura, como objetivo de un derecho prestacional de naturaleza clasista, la tutela del trabajo asalariado. A partir de esa idea, pretendo identificar, en una primera parte, las normas de reconocimiento de este derecho y, en una segunda parte, persigo hacer, a través del estudio del procedimiento laboral, un sucinto análisis de los mecanismos de tutela jurisdiccional de los derechos de los trabajadores.
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Todo el derecho tiene un carácter ideológico, el cual es
más acentuado en el derecho del trabajo, pues pone de frente
a las principales clases antagónicas de la sociedad capitalista,
al empleador (propietario de los medios de producción y,
por tanto, del capital) y a los trabajadores (propietarios de la
fuerza de trabajo que compra el empleador)1
. De ese antagonismo ha nacido esta disciplina jurídica. El derecho laboral es
el resultado de más de dos siglos de lucha de los trabajadores
asalariados. Está dirigido, por necesidad (y por esencia, pues),
a afrontar y tratar de solventar problemas trascendentales
de justicia social. Este supone el establecimiento de normas
jurídicas encaminadas al mejoramiento de las condiciones de
trabajo y de vida de aquellos que subsisten gracias a la venta de
su fuerza de trabajo. Por consiguiente, el derecho del trabajo
es, en su construcción normativa, un derecho orientado al
reconocimiento, primero, y a la protección, después, de los
derechos de los trabajadores. Es, por tanto, un derecho con
un doble carácter clasista, como ningún otro: a) es, por un
lado, como cara material evidente, un derecho de conquistas
reivindicativas, de logros o concesiones laborales en beneficio
de los trabajadores, en lo básico y principal, de donde proviene su carácter tuitivo. Podría ser denominado, desde este
punto de vista, como derecho de los trabajadores
, y, por ende,
de orientación unilateral
; y b) es, en su esencia ideológica, un derecho que procura mantener indemne el statu quo del
capitalismo, pues, en definitiva, es un derecho para la preservación del modelo de producción de la sociedad burguesa, caracterizada, en lo fundamental, por el predominio del capital
sobre la fuerza de trabajo4
. “La legislación obrera –afirma Palomeque López– responde prima facie, así pues, a una solución
defensiva del Estado burgués para, a través de una normativa
protectora de los trabajadores, proveer a la integración del
conflicto social en términos compatibles con la viabilidad del
sistema establecido, asegurando de este modo la dominación
de las relaciones de producción capitalista…
. El derecho del
trabajo es, pues, un muro de contención social. Es esta idea
la que explica el carácter reduccionista y utilitarista del derecho
del trabajo capitalista, fuente vital de su naturaleza ideológica
Hay que hablar, por consiguiente, de un derecho de concesiones mutuas: un derecho del trabajo para los trabajadores
(con las atemperaciones que impone la pertinencia de regular
más allá de lo que es la mera protección, por la necesidad de la
viabilidad y factibilidad de esa regulación), para evitar el socavamiento del statu quo del modo capitalista de producción y
de las relaciones sociales que genera. Esto me parece tan real,
tan evidente, que tiene la condición de un verdadero axioma.
Es por ello por lo que cuando se habla de tutela de derechos en materia laboral, esta ha de estar referida a la tutela de
los derechos de los trabajadores. Es impropio, pues, desde este
punto de vista, que se pretenda abordar el tema sin que tenga
esa orientación.
Los derechos de los trabajadores pueden ser identificados
por su carácter particular, pues están referidos a una categoría
concreta o específica de personas, los trabajadores, al igual que,
por ejemplo, los niños y las mujeres. Su solo reconocimiento
constituye, por consiguiente, un acto de tutela sustantiva de
derechos de carácter particular y esencia fundamental.
Ese criterio es el telón de fondo de este breve estudio.
Sobre esa base analizo el derecho del trabajo como un conjunto de normas jurídicas cuya finalidad es, esencialmente,
protectora. Puede afirmarse, visto así, que esta disciplina jurídica procura, como objetivo de un derecho prestacional de
naturaleza clasista, la tutela del trabajo asalariado. A partir de
esa idea, pretendo identificar, en una primera parte, las normas
de reconocimiento de este derecho y, en una segunda parte,
persigo hacer, a través del estudio del procedimiento laboral,
un sucinto análisis de los mecanismos de tutela jurisdiccional
de los derechos de los trabajadores.

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