| Summary, etc. |
Todo el derecho tiene un carácter ideológico, el cual es<br/>más acentuado en el derecho del trabajo, pues pone de frente<br/>a las principales clases antagónicas de la sociedad capitalista,<br/>al empleador (propietario de los medios de producción y,<br/>por tanto, del capital) y a los trabajadores (propietarios de la<br/>fuerza de trabajo que compra el empleador)1<br/>. De ese antagonismo ha nacido esta disciplina jurídica. El derecho laboral es<br/>el resultado de más de dos siglos de lucha de los trabajadores<br/>asalariados. Está dirigido, por necesidad (y por esencia, pues),<br/>a afrontar y tratar de solventar problemas trascendentales<br/>de justicia social. Este supone el establecimiento de normas<br/>jurídicas encaminadas al mejoramiento de las condiciones de<br/>trabajo y de vida de aquellos que subsisten gracias a la venta de<br/>su fuerza de trabajo. Por consiguiente, el derecho del trabajo<br/>es, en su construcción normativa, un derecho orientado al<br/>reconocimiento, primero, y a la protección, después, de los<br/>derechos de los trabajadores. Es, por tanto, un derecho con<br/>un doble carácter clasista, como ningún otro: a) es, por un<br/>lado, como cara material evidente, un derecho de conquistas<br/>reivindicativas, de logros o concesiones laborales en beneficio<br/>de los trabajadores, en lo básico y principal, de donde proviene su carácter tuitivo. Podría ser denominado, desde este<br/>punto de vista, como derecho de los trabajadores<br/>, y, por ende,<br/>de orientación unilateral<br/>; y b) es, en su esencia ideológica, un derecho que procura mantener indemne el statu quo del<br/>capitalismo, pues, en definitiva, es un derecho para la preservación del modelo de producción de la sociedad burguesa, caracterizada, en lo fundamental, por el predominio del capital<br/>sobre la fuerza de trabajo4<br/>. “La legislación obrera –afirma Palomeque López– responde prima facie, así pues, a una solución<br/>defensiva del Estado burgués para, a través de una normativa<br/>protectora de los trabajadores, proveer a la integración del<br/>conflicto social en términos compatibles con la viabilidad del<br/>sistema establecido, asegurando de este modo la dominación<br/>de las relaciones de producción capitalista…<br/>. El derecho del<br/>trabajo es, pues, un muro de contención social. Es esta idea<br/>la que explica el carácter reduccionista y utilitarista del derecho<br/>del trabajo capitalista, fuente vital de su naturaleza ideológica<br/>Hay que hablar, por consiguiente, de un derecho de concesiones mutuas: un derecho del trabajo para los trabajadores<br/>(con las atemperaciones que impone la pertinencia de regular<br/>más allá de lo que es la mera protección, por la necesidad de la<br/>viabilidad y factibilidad de esa regulación), para evitar el socavamiento del statu quo del modo capitalista de producción y<br/>de las relaciones sociales que genera. Esto me parece tan real,<br/>tan evidente, que tiene la condición de un verdadero axioma.<br/>Es por ello por lo que cuando se habla de tutela de derechos en materia laboral, esta ha de estar referida a la tutela de<br/>los derechos de los trabajadores. Es impropio, pues, desde este<br/>punto de vista, que se pretenda abordar el tema sin que tenga<br/>esa orientación.<br/>Los derechos de los trabajadores pueden ser identificados<br/>por su carácter particular, pues están referidos a una categoría<br/>concreta o específica de personas, los trabajadores, al igual que,<br/>por ejemplo, los niños y las mujeres. Su solo reconocimiento<br/>constituye, por consiguiente, un acto de tutela sustantiva de<br/>derechos de carácter particular y esencia fundamental.<br/>Ese criterio es el telón de fondo de este breve estudio.<br/>Sobre esa base analizo el derecho del trabajo como un conjunto de normas jurídicas cuya finalidad es, esencialmente,<br/>protectora. Puede afirmarse, visto así, que esta disciplina jurídica procura, como objetivo de un derecho prestacional de<br/>naturaleza clasista, la tutela del trabajo asalariado. A partir de<br/>esa idea, pretendo identificar, en una primera parte, las normas<br/>de reconocimiento de este derecho y, en una segunda parte,<br/>persigo hacer, a través del estudio del procedimiento laboral,<br/>un sucinto análisis de los mecanismos de tutela jurisdiccional<br/>de los derechos de los trabajadores. |