000 04467nam a22002897a 4500
003 DO-CoUTE
005 20230922101243.0
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040 _aDO-CoUTE
_bspa
_cDO-CoUTE
041 _aspa
092 _aDER 2023 G65
100 1 _aGonzález Taveras, Nelson
_esustentante
245 1 0 _aApelación de Tramitación Conjunta en Materia de Controversia de Arrendamiento Inmobiliaria, Distrito Judicial de Sánchez Ramírez /
_cNelson González Taveras, Marlene Altagracia Medrano Moya, Manuel Antonio Florentino Martínez ; asesor Amable Arcadio Quezada Frías
260 _aCotuí, República Dominicana :
_bUTECO,
_c2023
300 _axiii, 62 hojas :
_bTabla ;
_c23x29cm
_e+ 1 CD-ROM
502 _aTrabajo de grado (Licenciatura en Derecho)--Universidad Tecnológica del Cibao Oriental, 2023.
504 _aIncluye referencia bibliográfica e índice
520 _aEl presente trabajo de investigación titulado: Apelación de Tramitación Conjunta en Materia de Controversia de Arrendamiento Inmobiliaria, Distrito Judicial de Sánchez Ramírez. La controversia de arrendamiento inmobiliario es un proceso legal que puede emprenderse ante el órgano jurisdiccional, para efecto de obtener una sentencia favorable en la que se ordene al demandado (arrendatario) para que entregue de manera voluntaria el inmueble arrendado y para el caso de no hacerlo el Tribunal ordenará el lanzamiento del demandado de dicho inmueble, éste puede estar sujeto a medidas forzosas para cumplir con la orden emitida por la entidad judicial. Esta investigación fue descriptiva, con un diseño no experimental, es decir que se realiza sin manipular ninguna variable, con una muestra de 50 abogados y jueces. El instrumento que se utilizó fue el cuestionario y el mismo sirvió como base para recolección de información. XIII Ante implicaciones históricas, sociales, económicas y, sobre todo, como modo de proteger el derecho de propiedad y las inversiones, en la República Dominicana se reglamentó el registro de los inmuebles ubicados dentro de su territorio, así como la mensura de terrenos comuneros mediante la promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 511, en fecha 1.º de julio de 1920. Con esta evolución del régimen registral se produce el desplazamiento del sistema ministerial, de origen francés, al sistema Torrens, de procedencia australiano, lo que supuso el paso de un sistema de títulos (transcripción o depósitos) a uno sobre registro de derechos (calificación registral). Con el tiempo, a consecuencia de factores socioeconómicos, tecnológicos y jurídicos, luego de sesiones multisectoriales integradas por actores del sistema, se procede a promulgar el vigente instrumento legal, Ley de Registro Inmobiliario, núm. 108-05 (en lo adelante, Ley 108-05), con el objetivo de modernizar, dinamizar y otorgar mayor seguridad jurídica al sistema registral inmobiliario. Con esta norma, la figura del registro se patentiza como eje central y mecanismo indispensable para garantizar la titularidad de los derechos registrados, con énfasis en la publicidad. Al respecto, en la Ley 108-05, a diferencia de las normas derogadas (Orden Ejecutiva núm. 511 y Ley núm. 1542), se regulan no solo los principios registrales del sistema Torrens, sino, además, los principios generales que sustentan el derecho inmobiliario registral. Como es notorio, las derogadas leyes, igualmente, regulaban los derechos registrados en materia inmobiliaria sobre el territorio dominicano; por consiguiente, se podría considerar que este primer principio general no marcó una connotación diferente a lo contemplado en el objeto de las citadas normas; sin embargo, ante la existencia de distintas reglas aplicables (como del derecho civil) y con efectos contradictorios en ciertos aspectos , se presentaban confusiones y conflictos en la aplicación de cada norma.
650 4 _aMateria de Controversia de Arrendamiento Inmobiliaria
700 1 _aGonzález Taveras, Nelson
_esustentante
700 1 _aMedrano Moya, Marlene Altagracia
_esustentante
700 1 _aFlorentino Martínez, Manuel Antonio
_esustentante
700 1 _aQuezada Frías, Amable Arcadio
_easesor
830 _aTesis y disertaciones académicas (Universidad Tecnológica del Cibao Oriental)
856 _yHaga Click Aquí para Descargar en Texto Completo
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_cTH
999 _c23069
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