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Apelación de Tramitación Conjunta en Materia de Controversia de Arrendamiento Inmobiliaria, Distrito Judicial de Sánchez Ramírez / Nelson González Taveras, Marlene Altagracia Medrano Moya, Manuel Antonio Florentino Martínez ; asesor Amable Arcadio Quezada Frías

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoIdioma: Español Series Tesis y disertaciones académicas (Universidad Tecnológica del Cibao Oriental)Detalles de publicación: Cotuí, República Dominicana : UTECO, 2023Descripción: xiii, 62 hojas : Tabla ; 23x29cm + 1 CD-ROMTema(s): Nota de disertación: Trabajo de grado (Licenciatura en Derecho)--Universidad Tecnológica del Cibao Oriental, 2023. Resumen: El presente trabajo de investigación titulado: Apelación de Tramitación Conjunta en Materia de Controversia de Arrendamiento Inmobiliaria, Distrito Judicial de Sánchez Ramírez. La controversia de arrendamiento inmobiliario es un proceso legal que puede emprenderse ante el órgano jurisdiccional, para efecto de obtener una sentencia favorable en la que se ordene al demandado (arrendatario) para que entregue de manera voluntaria el inmueble arrendado y para el caso de no hacerlo el Tribunal ordenará el lanzamiento del demandado de dicho inmueble, éste puede estar sujeto a medidas forzosas para cumplir con la orden emitida por la entidad judicial. Esta investigación fue descriptiva, con un diseño no experimental, es decir que se realiza sin manipular ninguna variable, con una muestra de 50 abogados y jueces. El instrumento que se utilizó fue el cuestionario y el mismo sirvió como base para recolección de información. XIII Ante implicaciones históricas, sociales, económicas y, sobre todo, como modo de proteger el derecho de propiedad y las inversiones, en la República Dominicana se reglamentó el registro de los inmuebles ubicados dentro de su territorio, así como la mensura de terrenos comuneros mediante la promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 511, en fecha 1.º de julio de 1920. Con esta evolución del régimen registral se produce el desplazamiento del sistema ministerial, de origen francés, al sistema Torrens, de procedencia australiano, lo que supuso el paso de un sistema de títulos (transcripción o depósitos) a uno sobre registro de derechos (calificación registral). Con el tiempo, a consecuencia de factores socioeconómicos, tecnológicos y jurídicos, luego de sesiones multisectoriales integradas por actores del sistema, se procede a promulgar el vigente instrumento legal, Ley de Registro Inmobiliario, núm. 108-05 (en lo adelante, Ley 108-05), con el objetivo de modernizar, dinamizar y otorgar mayor seguridad jurídica al sistema registral inmobiliario. Con esta norma, la figura del registro se patentiza como eje central y mecanismo indispensable para garantizar la titularidad de los derechos registrados, con énfasis en la publicidad. Al respecto, en la Ley 108-05, a diferencia de las normas derogadas (Orden Ejecutiva núm. 511 y Ley núm. 1542), se regulan no solo los principios registrales del sistema Torrens, sino, además, los principios generales que sustentan el derecho inmobiliario registral. Como es notorio, las derogadas leyes, igualmente, regulaban los derechos registrados en materia inmobiliaria sobre el territorio dominicano; por consiguiente, se podría considerar que este primer principio general no marcó una connotación diferente a lo contemplado en el objeto de las citadas normas; sin embargo, ante la existencia de distintas reglas aplicables (como del derecho civil) y con efectos contradictorios en ciertos aspectos , se presentaban confusiones y conflictos en la aplicación de cada norma.
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Trabajo de grado (Licenciatura en Derecho)--Universidad Tecnológica del Cibao Oriental, 2023.

Incluye referencia bibliográfica e índice

El presente trabajo de investigación titulado: Apelación de Tramitación
Conjunta en Materia de Controversia de Arrendamiento Inmobiliaria, Distrito Judicial
de Sánchez Ramírez. La controversia de arrendamiento inmobiliario es un proceso
legal que puede emprenderse ante el órgano jurisdiccional, para efecto de obtener
una sentencia favorable en la que se ordene al demandado (arrendatario) para que
entregue de manera voluntaria el inmueble arrendado y para el caso de no hacerlo
el Tribunal ordenará el lanzamiento del demandado de dicho inmueble, éste puede
estar sujeto a medidas forzosas para cumplir con la orden emitida por la entidad
judicial.
Esta investigación fue descriptiva, con un diseño no experimental, es decir
que se realiza sin manipular ninguna variable, con una muestra de 50 abogados y
jueces. El instrumento que se utilizó fue el cuestionario y el mismo sirvió como base
para recolección de información.
XIII
Ante implicaciones históricas, sociales, económicas y, sobre todo, como
modo de proteger el derecho de propiedad y las inversiones, en la República
Dominicana se reglamentó el registro de los inmuebles ubicados dentro de su
territorio, así como la mensura de terrenos comuneros mediante la promulgación de
la Orden Ejecutiva núm. 511, en fecha 1.º de julio de 1920. Con esta evolución del
régimen registral se produce el desplazamiento del sistema ministerial, de origen
francés, al sistema Torrens, de procedencia australiano, lo que supuso el paso de
un sistema de títulos (transcripción o depósitos) a uno sobre registro de derechos
(calificación registral).
Con el tiempo, a consecuencia de factores socioeconómicos, tecnológicos y
jurídicos, luego de sesiones multisectoriales integradas por actores del sistema, se
procede a promulgar el vigente instrumento legal, Ley de Registro Inmobiliario, núm.
108-05 (en lo adelante, Ley 108-05), con el objetivo de modernizar, dinamizar y
otorgar mayor seguridad jurídica al sistema registral inmobiliario. Con esta norma,
la figura del registro se patentiza como eje central y mecanismo indispensable para
garantizar la titularidad de los derechos registrados, con énfasis en la publicidad.
Al respecto, en la Ley 108-05, a diferencia de las normas derogadas (Orden
Ejecutiva núm. 511 y Ley núm. 1542), se regulan no solo los principios registrales
del sistema Torrens, sino, además, los principios generales que sustentan el
derecho inmobiliario registral. Como es notorio, las derogadas leyes, igualmente,
regulaban los derechos registrados en materia inmobiliaria sobre el territorio
dominicano; por consiguiente, se podría considerar que este primer principio
general no marcó una connotación diferente a lo contemplado en el objeto de las
citadas normas; sin embargo, ante la existencia de distintas reglas aplicables (como
del derecho civil) y con efectos contradictorios en ciertos aspectos , se presentaban
confusiones y conflictos en la aplicación de cada norma.

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