La Dimisión del Contrato de Trabajo y sus Implicaciones Jurídicos Sociales por Ante el Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Sánchez Ramírez / Auris Celeste Feliz, Yennessy Pérez Gálvez, María Altagracia Hilario De La Cruz ; asesor Amable Arcadio Quezada Frías

Por: Auris Celeste Feliz [sustentante]Colaborador(es): Feliz, Auris Celeste [sustentante] | Pérez Gálvez, Yennessy [sustentante] | Hilario De La Cruz, María Altagracia [sustentante] | Quezada Frías, Amable Arcadio [asesor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: Cotuí, República Dominicana : UTECO, 2023Descripción: xiii, 84 hojas : Tablas ; 23x29cm + 1 CD-ROMTema(s): Implicaciones Jurídicos SocialesRecursos en línea: Haga Click Aquí para Descargar en Texto Completo Nota de disertación: Trabajo de grado (Licenciatura en Derecho) --Universidad Tecnológica del Cibao Oriental, 2023 Resumen: El presente trabajo de investigación consistió en La Dimisión del Contrato de Trabajo y sus Implicaciones Jurídicos Sociales por Ante el Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Sánchez Ramírez. El propósito de esta investigación fue conocer la dimisión del contrato, tema relevante en el ámbito de las relaciones laborales. En la República Dominicana, la dimisión se rige por el Código de Trabajo 16-92 del 29 de mayo de 1992, específicamente en los artículos 96 al 102. Este artículo se analiza en detalle las disposiciones legales relacionadas con la dimisión laboral. Esta investigación es descriptiva, con un diseño no experimental, es decir que se realiza sin manipular ninguna variable, con una muestra de 21 empresas ferreteras. El instrumento que se utilizó fue el cuestionario y el mismo sirvió como base para recolección de información. XIV La Constitución de la República Dominicana, define en su artículo 62 el derecho al trabajo como “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. Según Lupo Hernández Rueda, el Derecho del Trabajo es definido como” El conjunto de reglas jurídicas que gobierna el trabajo humano”. Añade, que el trabajo humano, subordinado, productivo, libre y por cuenta propia. Los contratos de duración limitada, lo son en razón el tiempo de duración convenido, conforma a la naturaleza del trabajo que hace que este solo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar temporalmente la producción o cuando los trabajos corresponden a circunstancias accidentales de la empresa. El Artículo 31 del CT define que el contrato de trabajo sólo puede celebrarse para una obra o servicio determinados cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos meses después de concluida la anterior. Se reputa también contrato de trabajo por tiempo indefinido, el de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador.
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Trabajo de grado (Licenciatura en Derecho) --Universidad Tecnológica del Cibao Oriental, 2023

Incluye referencia bibliográfica e índice

El presente trabajo de investigación consistió en La Dimisión del Contrato de
Trabajo y sus Implicaciones Jurídicos Sociales por Ante el Juzgado de Trabajo,
Distrito Judicial de Sánchez Ramírez. El propósito de esta investigación fue conocer
la dimisión del contrato, tema relevante en el ámbito de las relaciones laborales. En
la República Dominicana, la dimisión se rige por el Código de Trabajo 16-92 del 29
de mayo de 1992, específicamente en los artículos 96 al 102. Este artículo se
analiza en detalle las disposiciones legales relacionadas con la dimisión laboral.
Esta investigación es descriptiva, con un diseño no experimental, es decir
que se realiza sin manipular ninguna variable, con una muestra de 21 empresas
ferreteras. El instrumento que se utilizó fue el cuestionario y el mismo sirvió como
base para recolección de información.
XIV
La Constitución de la República Dominicana, define en su artículo 62 el
derecho al trabajo como “El trabajo es un derecho, un deber y una función social
que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del
Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán
el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. Según Lupo
Hernández Rueda, el Derecho del Trabajo es definido como” El conjunto de reglas
jurídicas que gobierna el trabajo humano”. Añade, que el trabajo humano,
subordinado, productivo, libre y por cuenta propia.
Los contratos de duración limitada, lo son en razón el tiempo de duración
convenido, conforma a la naturaleza del trabajo que hace que este solo dure una
parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar
temporalmente la producción o cuando los trabajos corresponden a circunstancias
accidentales de la empresa.
El Artículo 31 del CT define que el contrato de trabajo sólo puede celebrarse
para una obra o servicio determinados cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de
una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por
tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a
laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos
meses después de concluida la anterior. Se reputa también contrato de trabajo por
tiempo indefinido, el de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son
intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador.

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